¿Quien es Eduardo Andrade Sánchez?
Es un político, jurista y locutor mexicano, ha sido en varias ocasiones Diputado Federal y Senador. Es Director General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública que dirige Esteban Moctezuma.
MARTES 18 DE JUNIO DE 2019 La nueva escuela mexicana
El concepto de Nueva Escuela Mexicana busca englobar todas las características del nuevo acuerdo educativo consagrado en la reciente reforma al artículo 3° constitucional. Un aspecto novedoso y relevante de la misma es la incorporación de una visión regionalizada, que toma en cuenta las realidades económicas, geográficas, sociales y culturales de las diferentes zonas de un país tan grande y diverso como el nuestro.
Se incluye por primera vez la perspectiva de género en los planes y programas de estudio y se precisan contenidos de los mismos, que deben abarcar las ciencias y las humanidades, específicamente: “la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.”
Se incluye un vocablo novedoso: literacidad, anglicismo que en realidad era innecesario, pero que recoge el punto de vista de un sector de legisladores sobre los que ha influido la literatura extranjera. En principio “literacy” en inglés significaba “habilidad para leer y escribir”, posteriormente se han incluido en su significado aptitudes matemáticas e incluso las relacionadas con el manejo de equipos de cómputo.
De cualquier manera, tanto las matemáticas como la lecto-escritura ya estaban mencionadas, pero suelen recogerse en la Constitución apreciaciones específicas de los partícipes en el proceso legislativo, no obstante queda la duda de si conviene incorporar estas novedades con las cuales no está familiarizado el lector.
Especial importancia reviste la referencia explícita al civismo como un contenido que debe formar parte de los planes y programas de estudios en todos los niveles educativos. Independientemente de que en la educación básica puede ser una materia concreta, en otros niveles puede formar parte de la currícula, expresándose en materias como la ética profesional. También adquiere un lugar importante en los planes y programas de estudios la Filosofía, disciplina que contribuye a la formación integral y que no había sido mencionada en los proyectos educativos.
Se distingue entre la educación física y el deporte porque la primera supone una disciplina para la realización de ejercicios y fortalecimiento del cuerpo, pero el deporte representa una acción diferente que abarca la competencia individual o en grupo, ambas formativas, pero esta última permite desarrollar no solo destrezas físicas sino valores de colaboración.
Igualmente es trascendental la mención específica en el artículo 3° de las lenguas indígenas que, si bien ya se contemplaban en el precepto inmediato anterior, ahí adquieren una dimensión más amplia porque su conocimiento debe también ser materia al alcance de niños y niñas que solo hablan castellano. No necesariamente tendrán que aprender plenamente una lengua indígena, pero sí familiarizarse con algunos de sus aspectos y, en las zonas indígenas, todos los niños deberán ser bilingües porque ambos idiomas deben tener el mismo rango. Es de gran relevancia también que se incluya el estudio de las lenguas extranjeras si bien se entiende que básicamente deberá darse prioridad al idioma inglés porque actualmente es la lingua franca mundial, y el acceso a muchos materiales para el estudiante de niveles avanzados, está restringido a esa lengua. Además, las oportunidades de trabajo mejoran con el dominio del idioma inglés, aunque esto es válido asimismo con el manejo de lenguas adicionales.
La educación sexual, colocada en el rango constitucional debe jugar un papel muy importante, en particular, para incidir en la solución del problema de los embarazos adolescentes que ha alcanzado dimensiones alarmantes.
El texto reformado tuvo el acierto de conservar varios elementos provenientes de la reforma de 1946, como la ratificación del carácter laico de la educación; así como la expresión referida al carácter democrático de la misma que considera a la democracia “no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.” Se ratifica también el carácter nacional de la educación en cuanto “—sin hostilidades ni exclusivismos— atenderá a la comprensión de nuestros problemas, el aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura”.
En estos tiempos, la independencia económica conlleva a la necesidad de incluir en los procesos educativos la tendencia a la diversificación de nuestras relaciones comerciales para no tener que depender únicamente del mercado estadounidense.
MARTES 25 DE JUNIO DE 2019 La nueva escuela mexicana II
El concepto de Nueva Escuela Mexicana derivado del Acuerdo Educativo Nacional plasmado en la reforma al artículo 3° constitucional, no es un mero eslogan sino la expresión de la finalidad auténtica del proceso educativo, que se pone en marcha a partir de la redacción consagrada en la Norma Suprema para regir la educación en nuestro país. Se asienta sobre la base del acuerdo alcanzado, aspecto que se resalta porque los cambios no constituyeron meramente una cancelación de los términos de la reforma introducida en 2013, es decir, no se trató de una “reforma de la reforma” sino de elaborar, mediante una amplia participación, una concepción renovada e integral de la función educativa, que partió de dos premisas contrarias radicalmente a los sucedido hace seis años.
La primera, que se trataba de construir un acuerdo concertado, no de imponer vertical y unilateralmente una visión tecnocrática, eficientista y economicista de la educación. La segunda, producto de la primera: no confundir el medio con el fin y, por tanto, no asumir que la “evaluación” es una condición infalible para alcanzar la calidad.
Evaluar, supone medir y ponderar un objeto comparando los resultados con otros anteriores o con una meta preestablecida. El solo “evaluar”, no garantiza la elevación de la calidad, es condición necesaria, pero no suficiente. Además, si la evaluación produce como primer efecto, la sanción para quienes no alcanzan los resultados imperativamente fijados, adquiere un carácter punitivo —como lo denunciaron los maestros— y no formativo. Se quería evaluar para eliminar a aquellos maestros “impreparados” o “ineficientes” como si tal eliminación fuera a garantizar mágicamente el incremento de la calidad de la educación. Realmente, nada aseguraba que los docentes aprobados en exámenes de conocimientos mecánica y uniformemente aplicados, fueran en la práctica a impartir mejores cátedras. La evaluación permitía saber que el profesor había pasado un examen, no que su despeño en el aula produjera alumnos mejor preparados y capacitados.
El cambio de concepción filosófica se refleja en las denominaciones institucionales. Se suprime el Instituto Nacional para la Evaluación Educativa, concebido como supervisor externo, inapelable, de la actividad de los docentes, y se propone que surja el Centro para la Mejora Continua de la Educación, puesto que el fin es alcanzar la excelencia educativa mediante un proceso constante de superación, no solo diseñar y aplicar métodos evaluativos. Estos son instrumentos, pero de tipo “diagnóstico”, a fin de que sirvan para diagnosticar y que sus resultados sean insumos para los programas de mejora.
Este órgano no se instituye para señalar con índice de fuego a los educadores mal evaluados, sino como parte de un sistema dirigido a que la educación mejore en su conjunto: maestros continuamente actualizados, métodos mejorados, instrumentos tecnológicos disponibles, infraestructura adecuada y debidamente mantenida, material didáctico idóneo y asequible, en fin, atender la mejoría de todos los factores que inciden en la función educativa. En ese tenor, se configura como un organismo público descentralizado, dotado de autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. No estará sectorizado, es decir, no dependerá de las directrices formalmente emitidas por una o varias entidades de la administración pública federal y, en su condición descentralizada, dispondrá de personalidad jurídica y patrimonio que le serán propios.
La designación de los integrantes de los órganos directivos y auxiliares del futuro Centro está ya en proceso en el Senado de la República. Los nombramientos requerirán un amplio consenso, pues se harán por mayoría calificada de dos tercios de sus integrantes. Las funciones constitucionalmente asignadas a este nuevo organismo son:
a) Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;
b) Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación;
c) Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación.
d) Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar.
e) Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para la atención de las necesidades de las personas en la materia.
f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de adultos, y
g) Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional.
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